Autor:
Riskov
La política identitaria, tratada en la
anterior entrada, se está dejando notar incluso en nuestra legislación. Las leyes de raíz ilustrada, que trata a todos por igual, están siendo cambiadas por otras específicas de acuerdo a la identidad colectiva. En el mismo título de la ley se indica a favor de qué colectivo se aplica y en contra de qué otro. Por ejemplo:
Ley 17/2020, de 22 de diciembre, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
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Irene Montero
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Asimismo, ya hay juzgados específicos para un colectivo, como los recientemente creados juzgados de violencia sobre la mujer.
Llegamos al extremo de considerar víctima objeto de especial protección del Estado a los huérfanos de madre por homicidio machista (aquello de la violencia vicaria) y, sin embargo, no están contemplados los huérfanos de padre por homicidio ¿feminista?... No, no tiene nombre. Aquellos tienen contempladas ayudas hasta los 18 años y becas de estudio reservadas a víctimas de violencia vicaria, mientras los últimos no las tienen. Es la ley española: huérfanos de primera y de segunda. Uno de los postulados del posmodernismo es que lo que no tiene nombre no existe. Los huérfanos de segunda (de padre) no tienen nombre; la ley no los conoce.