Autor:
Riskov
En el año 1978, dentro de la transición política española que iba a conducirnos desde el nacional-catolicismo franquista hasta el actual sistema democrático, fue escrita la Constitución Española. En esa época la Iglesia Católica (ICAR) era la protagonista absoluta en las creencias de la población y, por supuesto, como institución se constituía en pilar de Estado.
La Constitución pretendía transitar desde esa España hasta la democracia. Veamos qué dice respecto de la religión:
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Por un lado la norma fundamental señala la aconfesionalidad del Estado pero, por otro lado, y debido al gran catolicismo español en esa época requiere "relaciones de cooperación con la Iglesia Católica". Son estas "relaciones de cooperación" el objeto de controversia, acuerdos con la Santa Sede incluidos.