2021-04-27

290.- El origen del castigo


Autor: Bernat

Directa o indirectamente, las interminables discusiones sobre la existencia del libre albedrío afectan al derecho penal y a la filosofía del derecho como bases de todos lo sistemas jurídicos actuales al menos en los estados democráticos.

Aquí mismo, en ese foro, hay detractores del libre albedrío y, por tanto, defensores de los sistemas judiciales como único mecanismo de defensa de la sociedad ante los actos antijurídicos. No obstante, siempre he defendido la idea de que del libre albedrío no surge ni la responsabilidad ni la culpabilidad, sino que tanto una como otra son constructos culturales heredados por vía consuetudinaria y no como una inferencia lógica de la existencia del libre albedrío. Y, por esa misma razón, he dejado de indagar sobre si el determinismo es cierto o no.

Ser libre o no, no tiene importancia para la acusación de "culpable" de un delincuente ni de ninguna persona. Es más, ni siquiera hay diferencia entre la libertad de quien considera que existe el libre albedrío y de quien lo niega, esto es, que aún no existiendo el libre albedrío somos libres de hacer lo que nos plazca, otra cosa es que dichas acciones que llevamos a cabo estén determinadas de antemano, lo que no impide el poder satisfacer nuestros deseos. Dicho de otra manera: hacer lo que nos place, aunque dichos deseos estén determinados, es, al fin y al cabo, la finalidad del hombre. La felicidad es posible aún siendo un robot orgánico.

Pero no voy a tratar una vez más el tema de la libertad humana, sino lo que se desprende de ella, como es la culpabilidad.

En un ensayo mío, escrito en el 2004, ya me hacía cargo del origen del castigo:

«La resistencia, por parte del hombre moderno, a verse determinado y, por tanto, libre de responsabilidad moral sigue siendo la necesidad de satisfacer y justificar ciertas pasiones que sólo pueden verse aliviadas en una sociedad que no admite que haya causas totalmente determinantes haciendo posible el reproche y la censura. Este hecho se halla inscrito en los, tan frecuentes, eufemismos en los que incurren las gentes que se manifiestan públicamente en las calles o en los medios de comunicación. al exigir "más justicia" ante condenas o sentencias a criminales a los que se han juzgado no con todo el rigor y severidad que la masa hubiera deseado.

¿Cómo podría alguien dirigirse a unos padres, a quienes le hubieran violado y asesinado a su hija, diciéndoles que el asesino es digno de conmiseración al no tener la culpa de ser lo que es? Cabe preguntarse, por lo tanto, si es posible concebir la idea de responsabilidad moral en una sociedad en la que no existieran todas esas pasiones anteriormente citadas. En dicha sociedad sólo cabría un sistema disciplinario basado en el amedrentamiento, encaminado a la evitación de conductas no deseadas, tal como concebimos el castigo a los niños o a los animales -a los que castigamos "por su bien" pero sin sentir ningún tipo de odio, ira o venganza por considerarles irresponsables de sus actos.

No podemos calificar de injusto el dejar de aplicar un castigo a un niño o a un animal. Sólo podría considerarse un descuido en el sistema educativo o una negligencia, según las condiciones en las que se hubiera dejado de aplicar lo que consideramos necesario y doloroso para que ciertos comportamientos no se repitan. Si se acepta la premisa de que en una sociedad en la que se desconoce el término venganza y sus derivados sólo se podría castigar para corregir la conducta sin que el acusado incurriera en responsabilidad moral, se tendrá que admitir que lo único que justifica la existencia de ésta, en nuestra sociedad, es precisamente la susodicha venganza, permitiéndome definir el castigo como "la institucionalización de la venganza".»

En uno de tantos ensayos que se han escrito sobre el tema, Sandra Jazmín Juárez en "Culpa y castigo. Una explicación psicoanalítica." lo expresa de la siguiente manera:

«En principio –tanto para Locke como para Nietzsche- quien había causado un perjuicio merecía una pena, un castigo "y para impedir que los hombres atropellen los derechos de los demás, que se dañen recíprocamente, y para que sea observada la ley de la Naturaleza, que busca la paz y la conservación de todo el género humano, ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, la ejecución de la ley natural; por eso tiene cualquiera el derecho de castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su violación". La contribución de Nietzsche a esta, aparentemente simple, resolución es el problema de la severidad, la cual esta determinada por el grado de cólera que padecía el afectado. Es la cólera; es decir, la emotividad personal, "la apasionada fogosidad o la extravagancia ilimitada de su propia voluntad", y no la gravedad del perjuicio, la medida de la sanción. Entonces la sanción se convierte en una forma de venganza en la cual no hay otra regulación que el monto de afecto causado. Esta lógica esta regulada por el capricho, entendido como lo incierto, lo no regulado, lo impredecible.

El ejercicio de la justicia propone la búsqueda de una equivalencia entre perjuicio y castigo: "en el estado de Naturaleza, un hombre llega a tener poder sobre otro, pero no es un poder absoluto y arbitrario para tratar a un criminal, cuando lo tiene en sus manos (…); lo tiene únicamente para imponerle la pena proporcionada a su trasgresión, según dicten la serena razón y la conciencia; es decir, únicamente en cuanto pueda servir para la reparación y la represión. Estas son las dos únicas razones por las que un hombre puede infligir a otro un daño, y a eso es a lo que llamamos castigo". La solución para Locke parece sencilla: ceder el poder y la libertad individual a un tercero, al gobernante, porque él, al no ser afectado por la trasgresión, no se apasiona y castiga de acuerdo a la gravedad de la falta.

Coincidiendo con estas ideas, Nietzsche propone que la medida del castigo esta determinada por la gravedad del perjuicio, traduciéndolo en el ejercicio de la justicia; es decir,  eliminar el afecto como determinador de la sanción, sólo de esta manera se puede confiar en que el trasgresor recibirá lo que merece, ni más, ni menos.

En un principio, se supone que bastaba con la restitución del bien o la propiedad para reparar un daño, pero ¿qué pasa con la vida humana? Esa no se restituye, por lo tanto se debe cobrar con la vida del otro. Lo que llama particularmente la atención es el hecho del castigo traducido en dolor físico del culpable y no precisamente la restitución del daño con bienes materiales. El dolor que se ofrece como compensación, como algo que se entrega para pagar o reparar un daño causado. Pero ¿De dónde viene esa idea?, ¿Cómo llega la humanidad a la solución del sufrimiento como única alternativa para la reparación de la culpa?, ¿Cómo puede el dolor del culpable tener el poder de restituir un daño?, y sobre todo, ¿En qué momento y de qué manera el propio ser humano se convence de que aun cuando nadie sepa de su trasgresión, el único camino para liberarse es el castigo del dolor?

El acreedor, perjudicado y ofendido porque no obtuvo pago sobre algo que entregó, cambia su displacer por un contra/goce. Esta transacción es posible porque el mayor bienestar que puede obtener un ser humano se deriva del ejercicio de la crueldad, como lo afirma Nietzsche: "La crueldad constituye en alto grado la gran alegría festiva de la humanidad más antigua, e incluso se halla añadida como ingrediente a casi todas sus alegrías…". Si lo pensamos un poco, podemos relacionar prácticamente todas las fiestas –tanto las paganas como las religiosas- con actos en los que el otro tiene que sufrir, ya sea como pago de algún crimen o como muestra de una superioridad casi divina. El dolor nos hace merecedores de algo bueno: la reivindicación o la gloria.

"Ver sufrir produce bienestar; hacer sufrir, más bienestar todavía - ésta es una tesis dura, pero es un axioma antiguo, poderoso, humano - demasiado humano, que, por lo demás, acaso suscribirían ya los monos; pues se cuenta que, en la invención de extrañas crueldades, anuncian ya en gran medida al hombre y, por así decirlo, lo "preludian". Sin crueldad no hay fiesta: así lo enseña la más antigua, la más larga historia del hombre - ¡y también en la pena hay muchos elementos festivos!"»

No cabe duda de que los sentimientos viscerales como la venganza, el odio y la crueldad, fueron el principal fundamento de la "reparación" de un daño aunque éste no pudiera ser retribuido de forma material. La compensación por medio de una agresión violenta que causaba sufrimiento era, quizás, más placentera que una compensación económica o material.

No obstante, tal como se comenta en el anterior ensayo de Sandra Jazmín, se estableció un sistema judicial neutral que no estuviera afectado por las emociones para poder aplicar los castigos más justos eliminando la ley del Talión y haciendo posible un sistema más justo.

Aún así, el castigo aplicado por un Estado, al que se consideraba neutral, no dejaba de tener una base retributiva y no sólo disciplinaria o disuasoria. La retribución es una forma eufemística que encubre la venganza. Es ahora el Estado quien se encarga de proporcionar a la víctima la satisfacción de la venganza aunque en una medida proporcional para evitar que cada uno se tome la justicia por su mano. Ya era un avance, por supuesto, pero dicha retribución deja de ser en la modernidad un fundamento coherente y los interminables debates sobre ella se decantan cada vez más por eliminarla y dejar como único fundamento de los sistemas penales la necesidad de ordenar la sociedad.

Gibernat Ordeig
, ( ) lo dice así:

«Teoría de la necesidad de la pena: Gimbernat Ordeig, jurista experto en derecho penal, apoya la idea de que "el principio de culpabilidad debe ser sustituido por el de necesidad de pena, con lo cual no se dejaría al ciudadano al arbitrio estatal y, por ende, el fundamento y presupuesto de la pena no sería la culpabilidad, sino la necesidad político-criminal de prevención (general o especial) que de ella exista".

Teoría preventiva-retributiva: Ordeing defiende el abandono de que la pena es una retribución por el hecho cometido, basada en el reproche a quien libremente optó por el injusto. La pena tiene una misión basada en la prevención de delitos.»

Otros autores también van por ese camino:

«Todo acto de autoridad de hombre a hombre que no se derive de la absoluta necesidad es Tiranía, he aquí la base sobre la que el soberano tiene fundado su derecho.

("De los delitos y las penas", obra de Beccaria)
»

Frase de Protágoras: "Ninguna persona razonable castiga porque ha habido una mala acción, sino con el fin de que no haya más".

https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/72702/1/tesis_ilsse_carolina_torres_ortega.pdf

Algunas reflexiones sobre el derecho de castigar del Estado por Eduardo Novoa Monreal:

(...)Se ajusta correctamente a este pensamiento crítico la posición de la escuela de la Defensa Social, en cuanto postula que la reacción penal está encaminada no a fines de justicia sino de pro tección (social y del delincuente). Lo importante es que no se cometan aquellos hechos que hoy denominamos delitos y no el cumplir con una ilusoria justicia condenando o castigando a quienes incurrieron en ellos.

file:///E:/Downloads/Dialnet-AlgunasReflexionesSobreElDerechoDeCastigarDelEstad-1984755.pdf

No voy a citar aquí todas las manifestaciones de autoridades en cuestión de temas de filosofía del derecho y derecho penal por su extensión, pero creo que no hace falta, puesto que la inmensa mayoría son de la misma opinión, y no se trata de "argumentos de autoridad" sino que todas esas manifestaciones están avaladas por la experiencia y la pura lógica.

En resumen. La culpabilidad no existe. Es un constructo social indemostrado que se adentra en el campo metafísico y en los sentimientos instintivos surgidos por evolución biológica. Aún así, necesitamos de ese concepto, al igual que el de responsabilidad, para aplicar leyes destinadas a proteger a los ciudadanos.

El libre albedrío no es necesario para justificar el castigo.


8 comentarios :

  1. «Teoría de la necesidad de la pena: Gimbernat Ordeig, jurista experto en derecho penal, apoya la idea de que "el principio de culpabilidad debe ser sustituido por el de necesidad de pena, con lo cual no se dejaría al ciudadano al arbitrio estatal y, por ende, el fundamento y presupuesto de la pena no sería la culpabilidad, sino la necesidad político-criminal de prevención (general o especial) que de ella exista".

    "La culpabilidad no existe"

    Si la culpabilidad no existe ni puede existir no hay ninguna necesidad de prevenir de que exista. Así pues la necesidad de pena no existe.


    Frase de Protágoras: "Ninguna persona razonable castiga porque ha habido una mala acción, sino con el fin de que no haya más".

    Si "no hay mal en la naturaleza" (Riskov) no hay malas acciones y no es necesario castigar para que no haya lo que no hay.

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  2. Ya ha puesto el pariómetro en marcha.

    ...y luego habla de idiotas.

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  3. Ya vuelve Bernat a sus idioteces.

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  4. "La culpabilidad no existe." "Aún así, necesitamos de ese concepto"

    Los sistemas de creencias ateos vuelven a demostrar su irracionalidad.
    Por lógica, lo inexistente no es necesario.

    Otro caso es el de Riskov, que sostiene que no existe el libre albedrío pero actua como si lo tuviera. Si no existe el libre albedrío lo lógico y racional es actuar como si no se tuviese.

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  5. Que interesante como en el Génesis, después del caso de la máxima justicia divina, se aborda el homicidio de Abel por Caín de manera práctica.
    Es un caso en el que no se hace justicia divina, sino que envía un mensaje: cometes homicidio, sí, entonces no había cámaras en las calles ni torres de telefonía, pero como vives en sociedad todo el mundo te va a señalar (estigmatizar) y te vas a tener que ir.

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  6. Hola r. Has escogido un humilde nick.

    Pues sí, en la Biblia se trata así ese suceso, lo cual es bien extraño considerando que Caín era hijo de Adán y Eva. Por tanto, ¿quienes eran los otros? ¿Y como fue desterrado a otro lugar donde había otra población?

    Llama la atención como un mito de ficción tan poco cuidadoso con aparentar realidad puede ser defendido como literal por buena parte de los cristianos.

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    1. Se supone que hablaba de que cualquier otro hijo de Adán y Eva si lo viera lo iba a matar por lo de Abel. Esos eran los otros.

      Así que Dios lo marcó para que nadie lo hiciera.

      Y allá donde conoció a su mujer, o sea siguió su programación genética... con una hermana suya.

      Total Adán no tenía las taras biológicas de nosotros, hemos ido a menos.

      O así lo cuentan.

      Daniel 2.

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  7. Qué extraño que no hubiera contestado la siguiente frase del torticero de Daniel en ese tema:

    Si la culpabilidad no existe ni puede existir no hay ninguna necesidad de prevenir de que exista. Así pues la necesidad de pena no existe.

    Como buen manipulador que es, mezcla la culpabilidad con el efecto de las malas obras, que son, al fin y al cabo, las que necesitan ser prevenidas y no la culpabilidad en sí.

    Después de la gran frase de Protágoras, dice la siguiente chorrada sin sentido:

    Si "no hay mal en la naturaleza" (Riskov) no hay malas acciones y no es necesario castigar para que no haya lo que no hay.

    No recuerdo lo que dijo Riskov, pero lo que está claro, es que Daniel no aceptaría nunca que no castigáramos a los delincuentes y que liberáramos a los que hay en las cárceles, y menos aceptaría que se eliminaran los cuerpos policiales, los sistemas jurídicos y las cárceles.

    ¿Realmente sabe lo que dice ese australopithecus?

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