Autor: Riskov
La expresión ex cátedra (desde la cátedra) significa expresarse en tono magistral y muy solemne, decisivo. El uso más habitual de la expresión es respecto al ejercicio de la autoridad papal. El Concilio Vaticano I expresó en 1870 así el dogma de la infalibilidad papal:
El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
Constitución dogmática Pastor Aeternus, Cap 4.
La Encíclica Syllabus, Compendio de errores modernos, de Pío IX, publicada en 1864, enumera los 80 errores principales de la sociedad moderna. No tiene desperdicio, pero he aquí una selección (notar que son afirmaciones que el Papa dicta como erróneas: su opuesto es lo correcto).
XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.
XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.
XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.
XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.
XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.